Sumario --1.° La excepción de incompetencia de jurisdicción, aun cuando recaiga en juicio de naturaleza ejecutiva, era susceptible del recurso de apelación. 2.° Sin que el Juez exista jurídicamente y tenga jurisdicción al efecto, no puede haber juicio ni sentencia, ni el demandado tiene el deber de responder ante el. 3.° Cuando se alegan hechos conducentes, acerca de los cuales no hay conformidad entre partes y que tienen influencia decisiva para la solución del punto debatido, no debe prescindir de la recepción á prueba.